SERVICIOS

COFRADÍA GRAN PODER DE DIOS

DENOMINACIÓN, AMBITO TERRITORIAL Y RÉGlMEN JURÍDICO

1.La Cofradía de Pescadores Gran Poder de Dios, es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.
2.La Cofradía actúa como órgano de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero y ostenta la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial.
3.La Cofradía pude, asimismo, desarrollar actividades propias de organización y comercialización de la producción en los sectores pesqueros, marisqueo y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.
4.La Cofradía de Pescadores "Gran Poder de Dios" tiene como Patrona a La Virgen María bajo las advocaciones de “El Carmen" y de su titular el “Gran Poder de Dios”, declarando fiesta oficial obligatoria el día de su festividad. También podrán declararse otras fiestas oficiales obligatorias a usos y costumbres de la localidad.

La jurisdicción territorial de la Cofradía de Pescadores de Gran Poder de Dios alcanza la costa comprendida entre las localidades de La Guancha y el SauzaL /Playa de Santo Domingo y Puerto de El Sauzal). El domicilio social de la Cofradía de Pescadores de Gran Poder de Dios radica a todos los efectos legales en C/ Las Lonjas nº5 de Puerto de la Cruz, provincia de Santa Cruz de Tenerife. La modificación de su ámbito territorial requerirá el acuerdo de los dos tercios de los órganos representativos de esta Cofradía de Pescador y la posterior aprobación de la Consejería competente en materia de pesca. Asimismo, será necesaria la modificación de los estatutos de la Cofradía afectada.

La Cofradía de Pescadores de Gran Poder de Dios se regirá por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en la Ley de pesca vigente y normas que la desarrollen, así como por sus estatutos y demás normas de aplicación. La Cofradía de Pescadores, en cuanto desarrolle funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sujeta a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a Derecho Administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente Ley.
La Cofradía de Pescadores en el ejercicio de sus funciones actuará de conformidad con los principios de legalidad y de transparencia contable.
Estará sometida, en todo caso, a tal régimen de cuestiones relativas a la constitución funcionamiento y órganos de gobierno de las cofradías, procesos electorales, actos de afiliación y la creación, segregación, disolución y fusión de las cofradías.

Por su parte, se regirá por las normas que le sean de aplicación con sometimiento al órgano jurisdiccional competente, la contratación de personal por las cofradías, su actividad patrimonial de carácter mercantil o comercial y todas aquellas cuestiones de naturaleza jurídica distinta a la señalada en el apartado anterior.
Las funciones de la Cofradía de Pescadores de Gran Poder de Dios serán las siguientes:
Representar, defender y promocionar los intereses socio-económicos de los asociados a la Cofradía.
Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las Administraciones Públicas competentes.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
Cumplir la normativa vigente en materia de pesca, de descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos, cuando tengan asignados estos servicios.
Colaborar con la Administración en la elaboración de las estadísticas del sector pesquero y marisquero.
Actuar como órganos consultivos de las Administraciones Públicas, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de los mismos. Elevar a las Administraciones Públicas propuestas de actuación en materias de interés pesquero y, en particular, en aquellas acciones tendentes de mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera y marisquera, especialmente en los sectores de la pesca artesanal, de bajura y de litoral.
Desarrollar actividades singulares que sean de interés para la actividad extractiva del sector pesquero, realizando obras o prestando servicios, bien directamente o en colaboración con Administración Pública u otras entidades de cualquier naturaleza jurídica.
Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.
Administrar y gestionar los recursos propios y su patrimonio, así como todos aquellos bienes patrimoniales que le sean cedidos, bajo cualquier título jurídico, por cualquiera de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

Gestionar las zonas y bienes de dominio público marítimo-terrestre que le fueran concedidas para su aprovechamiento, responsabilizándose de su vigilancia y estado de conservación.
Promover actividades de formación de los profesionales del sector pesquero en materias específicas de su profesión.
Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros, así como los servicios de depósito de materiales y pertrechos para el ejercicio de sus actividades profesionales. Asesorar y orientar a sus miembros acerca del contenido de la normativa pesquera y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por las distintas administraciones públicas. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la política pesquera comunitaria.
Facilitar la libre y justa convivencia entre sus miembros en orden a potenciar sus intereses comunes.
Aquellas otras funciones que le encomiende la Administración en atención a su condición de órganos de colaboración y consulta, así como las que en su caso, se determinen reglamentariamente.
La Cofradía de Pescadores podrá establecer Convenios de Colaboración con otras entidades orientados a la mejora del cumplimiento de sus fines.
Para la consecución de los fines expuestos anteriormente la Cofradía de Pescadores podrá desarrollar las actividades de cualquier naturaleza que tenga por convenientes.

SERVICIO VENTA DE HIELO

SERVICIO VENTA DE MATERIAL FERRETERÍA PARA EMBARCACIONES (BAJO PEDIDO PREVIO)

SERVICIO DE AGUA Y LUZ VARADERO (EMBARCACIONES PROFESIONALES Y RECREO)

SERVICIO VENTA DE CARNADA CONGELADA A PESCADORES PROFESIONALES

SERVICIO VENTA DE GASOIL

TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL SECTOR PESQUERO PROFESIONAL ANTE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES EN MATERIA DE PESCA PROFESIONAL

SERVICIO GRUA SOCIOS RECREO

SERVICIO PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS

VENTA DE SOUVENIRS

VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS ONLINE

VISITA A CASA MUSEO DEL PESCADOR

EL EDIFICIO DISPONE DE RESTAURANTE Y PESCADERIA (CEDIDOS A TRAVÉS DE ARRENDAMIENTO A TERCEROS)

EL TIEMPO EN EL PUERTO DE LA CRUZ



Nuestra Pescadería

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